NOM-003-SCFI-2000 (NMX-J-521/1-ANCE-1999): Seguridad de aparatos electrodomésticos.
CONSULTA NORMA
Campo de aplicación de la norma NOM-003-SCFI-2000
Las especificaciones de seguridad a las que se refiere
esta Norma Oficial Mexicana se aplican a los aparatos y
productos eléctricos que utilizan para su alimentación
corriente alterna y/o corriente directa, y cuyo alcance se
indica en cada sección del punto 7 -especificaciones - de
esta norma.
Los aparatos y productos eléctricos, objeto de esta Norma
Oficial Mexicana (NOM-003-SCFI), deben cumplir con la norma
mexicana indicada en cada sección en tanto no exista una
norma específica de seguridad de producto; sin embargo,
cuando exista una norma particular de producto aplicable,
ésta debe emplearse en su lugar.
Las secciones a que se refiere este punto son las
siguientes.
(Nota: Se anexa el extracto de los alcances respectivos
de las normas NMX para su referencia por lo que se
recomienda se consulte el texto íntegro de la norma de su
interés directamente con el organismo normalizador, en este
caso , la Asociación de Normalización y Certificación, A. C.
(ANCE), quién posee los derechos de las normas NMX aquí
mencionadas. La reproducción de las normas NMX en esta
página ha sido autorizada por ANCE. Se prohíbe la copia o
reproducción del contenido de esta sección.)
- Sección uno: artefactos eléctricos
- Sección dos: aparatos electrodomésticos
- Sección tres: herramientas eléctricas manuales
operadas con motor
- Sección cuatro: equipos de control y distribución
- Sección cinco: luminarios
Sección uno: artefactos eléctricos
El alcance de esta sección contempla lo establecido en el
capítulo 2 de la Norma Mexicana NMX-J-508-ANCE, con
excepción de las canaletas no cableadas y sus accesorios.
Los artefactos eléctricos, objeto de esta sección, deben
cumplir con la Norma Mexicana NMX-J-508-ANCE.
Esta norma mexicana cubre los requisitos de seguridad y
métodos de prueba de los artefactos eléctricos para uso
doméstico, comercial e industrial que utilizan para su
alimentación, tanto energía eléctrica de las redes públicas
y/o privadas, así como de otras fuentes de energía como
pilas, baterías, acumuladores, cuya tensión eléctrica no sea
mayor que 600 V.
Los requisitos y métodos de prueba descritos en esta
norma mexicana se aplican a los artefactos eléctricos
siguientes:
a.Interruptores de uso general;
b.Interruptores de contacto momentáneo o pulsadores en
forma integral, como del tipo para timbre, campana o
zumbador;
c.Conmutadores o selectores de uso general, excepto los
destinados para uso en tableros y estación de botones;
d.Receptáculos o tomacorrientes: sencillos o múltiples,
colgantes (conectores), barras multicontacto y similares;
e.Artefactos con interruptor de circuito por falla a
tierra y artefactos con interruptor operado con corriente
residual, excepto los interruptores automáticos;
f.Artefactos integrados con supresor de picos de tensión
transitorios: clavijas, receptáculos, barras multicontacto y
similares;
g.Clavijas;
h.Extensiones;
i.Cables de alimentación que se comercialicen de manera
independiente;
j.Portalámparas roscados tipo Edison;
k.Portalámparas para lámparas fluorescentes tubulares;
l.Porta-arrancadores para lámparas fluorescentes
tubulares;
m.Artefacto para atenuación de alumbrado y/o velocidad de
ventiladores;
n.Interruptores de flotador para cisterna-tinaco;
o.Artefactos y/o sistemas de sensores de presencia y/u
ocupación;
p.Microinterruptores;
q.Interruptor con control de tiempo;
r.Artefactos cuya operación requiera de un transformador
de control;
s.Timbres, campanas y zumbadores;
t.Transformador doméstico;
u.Detectores de gas o humo;
v.Canalizaciones cableadas con o sin artefactos y sus
accesorios;
w.Adaptadores sencillos y múltiples;
x.Luminarios;
y.Fusibles renovables clase H y fusibles tipo tapón; y
z.Productos que por sus características y principios de
funcionamiento se consideran artefactos eléctricos; como por
ejemplo: lámparas de emergencia y reloj para instalarse en
cajas de registro.
Quedan excluidos del ámbito de esta norma:
a.Los artefactos eléctricos designados para usarse en
lugares donde prevalezcan condiciones especiales; como la
presencia de atmósferas corrosivas o explosivas (polvos,
gases y/o vapores),
b.Los artefactos eléctricos a usarse en barcos o aviones,
los cuales deben cumplir requisitos adicionales;
c.Los artefactos eléctricos con tensión nominal menor o
igual que 24 V; y
d.Todos los fusibles diferentes a los tipo H y tipo
tapón.
Los documentos normativos referenciados dentro de la
norma NMX-J-508-ANCE son:
| NMX-J-005-ANCE |
"Interruptores de
uso general para instalaciones eléctricas fijas -
Especificaciones generales y métodos de prueba".
Esta norma aplica a interruptores de uso general
hasta 32 A y hasta 300 V, operados manualmente para
emplearse en instalaciones fijas. |
| NMX-J-009/248/1-ANCE |
"Fusibles para baja
tensión - Parte 1: Requisitos Generales". Esta
norma aplica a fusibles de baja tensión con
tensiones nominales de 1 000 V o menores de
corriente alterna y/o directa, con capacidades
interruptivas de hasta 200 kA. |
| NMX-J-009/248/7-ANCE |
"Fusibles para baja
tensión - Parte 7: Fusibles renovables clase H".
Esta norma aplica a fusibles renovables clase H con
una tensión nominal de 250 V ó 600 V con corrientes
nominales de 600 A o menores. Capacidades de
corriente directa son opcionales. |
| NMX-J-009/248/11-ANCE |
"Fusibles para baja
tensión - Parte 11: Fusibles Tipo Tapón". Esta
norma aplica a fusibles de tapón con una tensión
nominal de 125 V~ (127 V ~ para México) con
corrientes nominales de 30 A o menos. Capacidades de
corriente directa son opcionales. |
| NMX-J-024-ANCE |
"Iluminación -
Portalámparas roscados tipo Edison -
Especificaciones y métodos de prueba". Esta
norma aplica a portalámparas de baja tensión de
alumbrado en general con una tensión nominal de
hasta 600 V de c.a. y 250 V de c.d., y portalámparas
de vapor de sodio de alta presión con picos de
tensión de encendido múltiplos de 1 kV. Esta norma
no aplica a portalámparas para series de navidad,
radiación de calor, proyección y otros tipos no
especificados en esta norma. |
| NMX-J-325-ANCE |
"Iluminación -
Portalámparas para lámparas fluorescentes -
Especificaciones y métodos de prueba". Esta
norma mexicana aplica a portalámparas con potencia
desde 75 W hasta 660 W diseñados para utilizarse en
lámparas fluorescentes con tensión de 2 500 V o
menos, durante el arranque u operación normal. |
Sección dos: aparatos electrodomésticos
El alcance de esta sección contempla lo establecido en el
capítulo 1 de la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE. Quedan
excluidos del alcance de esta sección 2, los aparatos
electrodomésticos y similares cuya tensión de alimentación
requerida sea de tensiones de 24 V o menores. Los aparatos,
objeto de esta sección, deben cumplir con la Norma Mexicana
NMX-J-521/1-ANCE.
La norma NMX-J-521/1-ANCE especifica las características
de seguridad de los aparatos eléctricos para uso doméstico y
similar, cuya tensión asignada no es superior a 250 V para
aparatos monofásicos y de 480 V para otros aparatos.
Los aparatos que no se destinan a un uso doméstico
normal, pero que pueden ser una fuente de peligro para el
público, tal como los aparatos que se destinan para
utilizarse por usuarios no especializados en comercios,
industria ligera y en granjas, se incluyen bajo el campo de
aplicación de esta norma.
Pueden estar incorporados a estos aparatos motores,
elementos calefactores o una combinación de estos.
Nota : Ejemplos de dichos aparatos son equipos de
abastecimiento de bebidas y alimentos, aparatos de limpieza
para uso industrial y comercial y los aparatos para los
salones de belleza.
En general, esta norma no toma en cuenta:
a.El uso de aparatos por niños o personas discapacitadas,
sin vigilancia.
b.El empleo de aparatos como juguete por los niños.
Sección tres: herramientas eléctricas manuales operadas
con motor
El alcance de esta sección contempla los requisitos de
seguridad y métodos de prueba de herramientas manuales
operadas con motor, siendo la tensión nominal de las
herramientas no mayor de 250 V para herramientas de c.a. o
c.c. monofásicas, y 440 V para herramientas trifásicas.
Dichas herramientas pueden incorporar elementos
calefactores. Las herramientas eléctricas manuales que se
pueden montar en un soporte para usar como herramientas
fijas, sin que la herramienta en sí sufra de ninguna
alteración, están dentro del alcance de esta Norma. Quedan
excluidas de esta sección 3 las herramientas manuales
operadas por motor cuya tensión de alimentación requerida
sea de 24 V o menor. Las herramientas eléctricas portátiles
operadas por motor y de propósitos generales deben cumplir
con la Norma Mexicana NMX-J-524/1-ANCE.
En la medida de lo razonable, la norma NMX-J-524/1-ANCE
trata de los riesgos comunes que presentan las herramientas
portátiles para las personas, en uso normal y en el uso
incorrecto previsible de las herramientas.
Las herramientas con elementos calefactores internos
deberán cumplir con las partes correspondientes de NMX-J-521/1-ANCE.
Nota: Esta norma no aplica a:
a.herramientas portátiles que se destinan para utilizarse
en presencia de una atmósfera explosiva (debido a polvos,
vapor o gases);
b.herramientas portátiles que se utilizan para preparar y
procesar alimentos;
c.las herramientas portátiles para uso médico;
d.las herramientas con operación por calentamiento.
Sección cuatro: equipos de control y distribución
El alcance de esta sección contempla lo establecido en la
Norma Mexicana NMX-J-515-ANCE referente a los requisitos de
seguridad y métodos de prueba de los equipos eléctricos de
control y distribución para uso residencial, comercial e
industrial que utilizan para su funcionamiento, tanto la
energía eléctrica de las redes públicas, como la energía de
otras fuentes tales como pilas, baterías, acumuladores o
autogeneración, siendo la tensión nominal de dichos equipos
no menor de 24 V~ y no mayor de 1 000 V~, o 1 500 V c.c. Los
equipos de control y distribución, objeto de esta sección,
deben cumplir con la Norma Mexicana NMX-J-515-ANCE.
La norma mexicana NMX-J-515-ANCE aplica a los siguientes
equipos:
a.Arrancadores de motores y guardamotores.
b.Banco de capacitores de potencia.
c.Centros de control de motores.
d.Contactores.
e.Desconectadores.
f.Dispositivos de control de circuitos y elementos de
conmutación para tableros.
g.Dispositivos de protección contra sobretensiones.
h.Dispositivos de ventilación para tableros.
i.Electroductos.
j.Envolventes por separado.
k.Equipo de multimedición en redes eléctricas.
l.Equipos de protección contra transitorios en redes
eléctricas.
m.Estaciones de botones, equipo de señalización y
lámparas piloto para uso industrial, interruptores
selectores, conmutadores de control y para equipos de
medición.
n.Interruptores automáticos.
o.Interruptores de límite industriales.
p.Interruptores de pedal (tipo industrial).
q.Interruptores diferenciales.
r.Relevadores de sobrecarga.
s.Relevadores (liberadores) e interruptores de tiempo
(electromecánicos).
t.Seleccionadores.
u.Sistemas de atenuación y controles de alumbrado
(industriales).
v.Tableros de alumbrado.
w.Tableros de control (inclusive los del cuidado de la
salud).
x.Tableros de transferencia y sus equipos asociados.
y.Tableros modulares para medición, individual o múltiple
(bases de medidores).
z.Tableros tipo panel.
aa.Tablillas terminales (industriales).
Los productos que no estén en esta lista, pero que por
sus características y principio de funcionamiento se
consideran Equipos de Control y Distribución , están bajo el
alcance de esta norma.
Los documentos normativos referenciados dentro de la
norma NMX-J-515-ANCE son:
| NMX-J-118/1-ANCE |
"Productos
Eléctricos - Tableros de alumbrado y distribución en
baja tensión - Especificaciones y métodos de
prueba". Esta norma aplica a tableros de
alumbrado para emplearse en circuitos eléctricos de
baja tensión hasta 600 V c.a. en locales no
peligrosos, para envolventes de frente muerto, para
protección, distribución y control de circuitos
derivados de alumbrado, aparatos, circuitos de
potencia y circuitos alimentadores. En locales no
peligrosos. |
| NMX-J-118/2-ANCE |
"Productos
Eléctricos - Tableros de distribución de fuerza en
baja tensión - Especificaciones y métodos de
prueba". Esta norma aplica a tableros de
distribución en sus secciones, interiores y
envolventes de frente muerto para una tensión
nominal de 600 V y que están diseñados a emplearse
como tableros de distribución y protección de
alimentadores en circuitos eléctricos de fuerza e
inclusive para alumbrado en baja tensión. |
| NMX-J-148-ANCE |
"Electroductos -
Especificaciones y métodos de prueba". Esta
norma establece los requisitos de electroductos y
sus accesorios asociados, usados como circuitos de
entrada de acometida, alimentadores y derivaciones,
y que están asignados a 600 V o menos y 6 000 A o
menos. Esta norma no cubre ductos metálicos con
barras destinados para conectar ensambles de
tableros de distribución de fuerza para uso en
sistemas eléctricos de distribución prefabricados. |
| NMX-J-162-ANCE |
"Productos
eléctricos - Desconectadores en gabinete y de frente
muerto - Especificaciones y métodos de prueba".
Esta norma aplica a los desconectadores de apertura
en aire en gabinete individual y desconectadores de
frente muerto con todas sus partes portadoras de
corriente encerradas cuando sean instalados de
acuerdo a la NOM-001-SEDE. |
| NMX-J-235/1-ANCE |
"Envolventes -
Envolventes (gabinetes para uso en equipo eléctrico
- Parte 1 Requerimientos generales -
Especificaciones y métodos de prueba". Esta
norma aplica a los envolventes (gabinetes) para
equipo eléctrico en interiores para proporcionar un
grado de protección al personal contra contacto
accidental con el equipo encerrado. |
| NMX-J-235/2-ANCE |
"Envolventes -
Envolventes (gabinetes) para uso en equipo eléctrico
- Parte 2 Requerimientos específicos -
Especificaciones y métodos de prueba". Esta
norma cubre los requerimientos específicos de
construcción y desempeño de envolventes (gabinetes)
para proporcionar un grado de protección al personal
contra contacto accidental con el equipo encerrado.
|
| NMX-J-266-ANCE |
"Productos
eléctricos - Interruptores - Interruptores
automáticos en caja moldeada - Especificaciones y
métodos de prueba". Esta norma aplica a
interruptores (y desconectadores) automáticos en
caja moldeada, interruptores con circuito por falla
a tierra (ICFT) clase A, interruptores (y
desconectadores) con fusibles y accesorios
protectores de alta corriente. Esta norma también
cubre los interruptores de disparo instantáneo
(interrupción de circuitos), diseñados
específicamente para utilizarse como parte de una
combinación de controlador de motor de conformidad
con la NOM-001-SEDE. Esta norma se aplica a
dispositivos con tensión nominal hasta 600 V y hasta
6000 A. Esta norma también aplica a envolventes de
interruptores automáticos y accesorios diseñados
para usarse con los dispositivos descritos. |
| NMX-J-290-ANCE |
"Productos
eléctricos - Arrancadores manuales magnéticos y
contactores - Especificaciones y métodos de prueba".
Esta norma aplica a arrancadores de 600 V o menores
tanto en corriente alterna como en corriente directa
de los siguientes tipos:
- arrancadores manuales y magnéticos
- arrancadores magnéticos no combinados de 600
V en c.a.
- arrancadores no magnéticos de motores
- relevadores de sobrecarga
- arrancadores de tensión constante de
corriente directa
- arrancadores combinados
- contactores magnéticos de alumbrado
|
| NMX-J-353-ANCE |
"Productos
eléctricos - centro de control de motores -
Especificaciones y métodos de prueba". Esta
norma aplica a los centros de control de motores que
se utilizan en circuitos que tienen corriente de
cortocircuito disponibles no mayores a 100 000 A
simétricos, a 600 V ~ máximos, de 60 Hz. |
| NMX-J-529-ANCE |
"Grados de
protección proporcionados por los envolventes
(Código IP)". Esta norma aplica a la
clasificación de grados de protección proporcionados
por los envolventes para equipo eléctrico con una
tensión asignada que no excede de 72,5 kV. |
Sección cinco: luminarios
Esta sección establece las especificaciones y los métodos
de prueba que deben cumplir los luminarios de señalización,
exhibidores y de emergencia. En tanto no exista una norma
específica, los aparatos, objeto de esta sección, deben
cumplir con la Norma Mexicana NMX-J-508-ANCE.
Quedan excluidos del campo de aplicación de esta sección:
- Los luminarios para ser utilizados en transportes
marítimos y/o aéreos o los designados para ser usados en
lugares donde prevalezcan condiciones especiales como
presencia de atmósferas corrosivas o explosivas (polvos,
vapores o gases).
- Los luminarios cuya tensión de alimentación
requerida sea de 24 V o menores.
- Los luminarios que se integren con cualquier tipo de
aparato electrodoméstico deben sujetarse a la Norma
Mexicana NMX-J-521/1-ANCE, como se indica en el inciso
7.2 de la NOM-003-SCFI-2000.
- Los luminarios comprendidos en la Norma Oficial
Mexicana NOM-064-SCFI-2000 - Luminarios para uso en
interiores y exteriores, que aplica a luminarios con
lámparas fluorescentes, de descarga de alta intensidad,
de tungsteno-halógeno, o de vapor de sodio de baja
presión.
Mientras no exista una norma oficial mexicana de
seguridad particular para productos o aparatos eléctricos,
para uso en cualquier tipo de actividades, incluidas pero no
limitadas, las profesionales, científicas e industriales,
éstos deben cumplir, en lo aplicable, los requisitos,
límites y métodos de prueba descritos en la Norma Mexicana
NMX-J-521/1-ANCE.
Por otra parte, quedan excluidos del ámbito de aplicación
de esta Norma Oficial Mexicana (NOM-003-SCFI):
- Los productos eléctricos y/o sus componentes
asociados, que se encuentran sujetos al cumplimiento de
una norma oficial mexicana particular de seguridad.
- Los aparatos para ser utilizados en transportes
marítimos y/o aéreos.
- Los aparatos y equipos designados para ser usados en
lugares donde prevalezcan condiciones especiales como
presencia de atmósferas corrosivas o explosivas (polvos,
vapores o gases).
- Los aparatos y equipos cuya alimentación sea de
tensiones nominales diferentes a las establecidas en el
alcance de cada sección del capítulo 7 de esta Norma
Oficial Mexicana.
- Los motores eléctricos por separado.
- Productos y aparatos con tensión nominal de 24 V, o
menores.