Metrología y Pruebas S.A. de C.V.  
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Pruebas eléctricas

    Este laboratorio lleva a cabo pruebas de acuerdo a las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: 

  • NOM-003-SCFI-2000 (NMX-J-521/1-ANCE-1999): Seguridad de aparatos electrodomésticos.
    CONSULTA NORMA

    Campo de aplicación de la norma NOM-003-SCFI-2000

    Las especificaciones de seguridad a las que se refiere esta Norma Oficial Mexicana se aplican a los aparatos y productos eléctricos que utilizan para su alimentación corriente alterna y/o corriente directa, y cuyo alcance se indica en cada sección del punto 7 -especificaciones - de esta norma.

    Los aparatos y productos eléctricos, objeto de esta Norma Oficial Mexicana (NOM-003-SCFI), deben cumplir con la norma mexicana indicada en cada sección en tanto no exista una norma específica de seguridad de producto; sin embargo, cuando exista una norma particular de producto aplicable, ésta debe emplearse en su lugar.

    Las secciones a que se refiere este punto son las siguientes.

    (Nota: Se anexa el extracto de los alcances respectivos de las normas NMX para su referencia por lo que se recomienda se consulte el texto íntegro de la norma de su interés directamente con el organismo normalizador, en este caso , la Asociación de Normalización y Certificación, A. C. (ANCE), quién posee los derechos de las normas NMX aquí mencionadas. La reproducción de las normas NMX en esta página ha sido autorizada por ANCE. Se prohíbe la copia o reproducción del contenido de esta sección.)

    • Sección uno: artefactos eléctricos
    • Sección dos: aparatos electrodomésticos
    • Sección tres: herramientas eléctricas manuales operadas con motor
    • Sección cuatro: equipos de control y distribución
    • Sección cinco: luminarios

    Sección uno: artefactos eléctricos

    El alcance de esta sección contempla lo establecido en el capítulo 2 de la Norma Mexicana NMX-J-508-ANCE, con excepción de las canaletas no cableadas y sus accesorios. Los artefactos eléctricos, objeto de esta sección, deben cumplir con la Norma Mexicana NMX-J-508-ANCE.

    Esta norma mexicana cubre los requisitos de seguridad y métodos de prueba de los artefactos eléctricos para uso doméstico, comercial e industrial que utilizan para su alimentación, tanto energía eléctrica de las redes públicas y/o privadas, así como de otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores, cuya tensión eléctrica no sea mayor que 600 V.

    Los requisitos y métodos de prueba descritos en esta norma mexicana se aplican a los artefactos eléctricos siguientes:

    a.Interruptores de uso general;

    b.Interruptores de contacto momentáneo o pulsadores en forma integral, como del tipo para timbre, campana o zumbador;

    c.Conmutadores o selectores de uso general, excepto los destinados para uso en tableros y estación de botones;

    d.Receptáculos o tomacorrientes: sencillos o múltiples, colgantes (conectores), barras multicontacto y similares;

    e.Artefactos con interruptor de circuito por falla a tierra y artefactos con interruptor operado con corriente residual, excepto los interruptores automáticos;

    f.Artefactos integrados con supresor de picos de tensión transitorios: clavijas, receptáculos, barras multicontacto y similares;

    g.Clavijas;

    h.Extensiones;

    i.Cables de alimentación que se comercialicen de manera independiente;

    j.Portalámparas roscados tipo Edison;

    k.Portalámparas para lámparas fluorescentes tubulares;

    l.Porta-arrancadores para lámparas fluorescentes tubulares;

    m.Artefacto para atenuación de alumbrado y/o velocidad de ventiladores;

    n.Interruptores de flotador para cisterna-tinaco;

    o.Artefactos y/o sistemas de sensores de presencia y/u ocupación;

    p.Microinterruptores;

    q.Interruptor con control de tiempo;

    r.Artefactos cuya operación requiera de un transformador de control;

    s.Timbres, campanas y zumbadores;

    t.Transformador doméstico;

    u.Detectores de gas o humo;

    v.Canalizaciones cableadas con o sin artefactos y sus accesorios;

    w.Adaptadores sencillos y múltiples;

    x.Luminarios;

    y.Fusibles renovables clase H y fusibles tipo tapón; y

    z.Productos que por sus características y principios de funcionamiento se consideran artefactos eléctricos; como por ejemplo: lámparas de emergencia y reloj para instalarse en cajas de registro.

    Quedan excluidos del ámbito de esta norma:

    a.Los artefactos eléctricos designados para usarse en lugares donde prevalezcan condiciones especiales; como la presencia de atmósferas corrosivas o explosivas (polvos, gases y/o vapores),

    b.Los artefactos eléctricos a usarse en barcos o aviones, los cuales deben cumplir requisitos adicionales;

    c.Los artefactos eléctricos con tensión nominal menor o igual que 24 V; y

    d.Todos los fusibles diferentes a los tipo H y tipo tapón.

    Los documentos normativos referenciados dentro de la norma NMX-J-508-ANCE son:

    NMX-J-005-ANCE "Interruptores de uso general para instalaciones eléctricas fijas - Especificaciones generales y métodos de prueba". Esta norma aplica a interruptores de uso general hasta 32 A y hasta 300 V, operados manualmente para emplearse en instalaciones fijas.
    NMX-J-009/248/1-ANCE "Fusibles para baja tensión - Parte 1: Requisitos Generales". Esta norma aplica a fusibles de baja tensión con tensiones nominales de 1 000 V o menores de corriente alterna y/o directa, con capacidades interruptivas de hasta 200 kA.
    NMX-J-009/248/7-ANCE "Fusibles para baja tensión - Parte 7: Fusibles renovables clase H". Esta norma aplica a fusibles renovables clase H con una tensión nominal de 250 V ó 600 V con corrientes nominales de 600 A o menores. Capacidades de corriente directa son opcionales.
    NMX-J-009/248/11-ANCE "Fusibles para baja tensión - Parte 11: Fusibles Tipo Tapón". Esta norma aplica a fusibles de tapón con una tensión nominal de 125 V~ (127 V ~ para México) con corrientes nominales de 30 A o menos. Capacidades de corriente directa son opcionales.
    NMX-J-024-ANCE "Iluminación - Portalámparas roscados tipo Edison - Especificaciones y métodos de prueba". Esta norma aplica a portalámparas de baja tensión de alumbrado en general con una tensión nominal de hasta 600 V de c.a. y 250 V de c.d., y portalámparas de vapor de sodio de alta presión con picos de tensión de encendido múltiplos de 1 kV. Esta norma no aplica a portalámparas para series de navidad, radiación de calor, proyección y otros tipos no especificados en esta norma.
    NMX-J-325-ANCE "Iluminación - Portalámparas para lámparas fluorescentes - Especificaciones y métodos de prueba". Esta norma mexicana aplica a portalámparas con potencia desde 75 W hasta 660 W diseñados para utilizarse en lámparas fluorescentes con tensión de 2 500 V o menos, durante el arranque u operación normal.

    Sección dos: aparatos electrodomésticos

    El alcance de esta sección contempla lo establecido en el capítulo 1 de la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE. Quedan excluidos del alcance de esta sección 2, los aparatos electrodomésticos y similares cuya tensión de alimentación requerida sea de tensiones de 24 V o menores. Los aparatos, objeto de esta sección, deben cumplir con la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE.

    La norma NMX-J-521/1-ANCE especifica las características de seguridad de los aparatos eléctricos para uso doméstico y similar, cuya tensión asignada no es superior a 250 V para aparatos monofásicos y de 480 V para otros aparatos.

    Los aparatos que no se destinan a un uso doméstico normal, pero que pueden ser una fuente de peligro para el público, tal como los aparatos que se destinan para utilizarse por usuarios no especializados en comercios, industria ligera y en granjas, se incluyen bajo el campo de aplicación de esta norma.

    Pueden estar incorporados a estos aparatos motores, elementos calefactores o una combinación de estos.

    Nota : Ejemplos de dichos aparatos son equipos de abastecimiento de bebidas y alimentos, aparatos de limpieza para uso industrial y comercial y los aparatos para los salones de belleza.

    En general, esta norma no toma en cuenta:

    a.El uso de aparatos por niños o personas discapacitadas, sin vigilancia.

    b.El empleo de aparatos como juguete por los niños.

    Sección tres: herramientas eléctricas manuales operadas con motor

    El alcance de esta sección contempla los requisitos de seguridad y métodos de prueba de herramientas manuales operadas con motor, siendo la tensión nominal de las herramientas no mayor de 250 V para herramientas de c.a. o c.c. monofásicas, y 440 V para herramientas trifásicas. Dichas herramientas pueden incorporar elementos calefactores. Las herramientas eléctricas manuales que se pueden montar en un soporte para usar como herramientas fijas, sin que la herramienta en sí sufra de ninguna alteración, están dentro del alcance de esta Norma. Quedan excluidas de esta sección 3 las herramientas manuales operadas por motor cuya tensión de alimentación requerida sea de 24 V o menor. Las herramientas eléctricas portátiles operadas por motor y de propósitos generales deben cumplir con la Norma Mexicana NMX-J-524/1-ANCE.

    En la medida de lo razonable, la norma NMX-J-524/1-ANCE trata de los riesgos comunes que presentan las herramientas portátiles para las personas, en uso normal y en el uso incorrecto previsible de las herramientas.

    Las herramientas con elementos calefactores internos deberán cumplir con las partes correspondientes de NMX-J-521/1-ANCE.

    Nota: Esta norma no aplica a:

    a.herramientas portátiles que se destinan para utilizarse en presencia de una atmósfera explosiva (debido a polvos, vapor o gases);

    b.herramientas portátiles que se utilizan para preparar y procesar alimentos;

    c.las herramientas portátiles para uso médico;

    d.las herramientas con operación por calentamiento.

    Sección cuatro: equipos de control y distribución

    El alcance de esta sección contempla lo establecido en la Norma Mexicana NMX-J-515-ANCE referente a los requisitos de seguridad y métodos de prueba de los equipos eléctricos de control y distribución para uso residencial, comercial e industrial que utilizan para su funcionamiento, tanto la energía eléctrica de las redes públicas, como la energía de otras fuentes tales como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración, siendo la tensión nominal de dichos equipos no menor de 24 V~ y no mayor de 1 000 V~, o 1 500 V c.c. Los equipos de control y distribución, objeto de esta sección, deben cumplir con la Norma Mexicana NMX-J-515-ANCE.

    La norma mexicana NMX-J-515-ANCE aplica a los siguientes equipos:

    a.Arrancadores de motores y guardamotores.

    b.Banco de capacitores de potencia.

    c.Centros de control de motores.

    d.Contactores.

    e.Desconectadores.

    f.Dispositivos de control de circuitos y elementos de conmutación para tableros.

    g.Dispositivos de protección contra sobretensiones.

    h.Dispositivos de ventilación para tableros.

    i.Electroductos.

    j.Envolventes por separado.

    k.Equipo de multimedición en redes eléctricas.

    l.Equipos de protección contra transitorios en redes eléctricas.

    m.Estaciones de botones, equipo de señalización y lámparas piloto para uso industrial, interruptores selectores, conmutadores de control y para equipos de medición.

    n.Interruptores automáticos.

    o.Interruptores de límite industriales.

    p.Interruptores de pedal (tipo industrial).

    q.Interruptores diferenciales.

    r.Relevadores de sobrecarga.

    s.Relevadores (liberadores) e interruptores de tiempo (electromecánicos).

    t.Seleccionadores.

    u.Sistemas de atenuación y controles de alumbrado (industriales).

    v.Tableros de alumbrado.

    w.Tableros de control (inclusive los del cuidado de la salud).

    x.Tableros de transferencia y sus equipos asociados.

    y.Tableros modulares para medición, individual o múltiple (bases de medidores).

    z.Tableros tipo panel.

    aa.Tablillas terminales (industriales).

    Los productos que no estén en esta lista, pero que por sus características y principio de funcionamiento se consideran Equipos de Control y Distribución , están bajo el alcance de esta norma.

    Los documentos normativos referenciados dentro de la norma NMX-J-515-ANCE son:

    NMX-J-118/1-ANCE "Productos Eléctricos - Tableros de alumbrado y distribución en baja tensión - Especificaciones y métodos de prueba". Esta norma aplica a tableros de alumbrado para emplearse en circuitos eléctricos de baja tensión hasta 600 V c.a. en locales no peligrosos, para envolventes de frente muerto, para protección, distribución y control de circuitos derivados de alumbrado, aparatos, circuitos de potencia y circuitos alimentadores. En locales no peligrosos.
    NMX-J-118/2-ANCE "Productos Eléctricos - Tableros de distribución de fuerza en baja tensión - Especificaciones y métodos de prueba". Esta norma aplica a tableros de distribución en sus secciones, interiores y envolventes de frente muerto para una tensión nominal de 600 V y que están diseñados a emplearse como tableros de distribución y protección de alimentadores en circuitos eléctricos de fuerza e inclusive para alumbrado en baja tensión.
    NMX-J-148-ANCE "Electroductos - Especificaciones y métodos de prueba". Esta norma establece los requisitos de electroductos y sus accesorios asociados, usados como circuitos de entrada de acometida, alimentadores y derivaciones, y que están asignados a 600 V o menos y 6 000 A o menos. Esta norma no cubre ductos metálicos con barras destinados para conectar ensambles de tableros de distribución de fuerza para uso en sistemas eléctricos de distribución prefabricados.
    NMX-J-162-ANCE "Productos eléctricos - Desconectadores en gabinete y de frente muerto - Especificaciones y métodos de prueba". Esta norma aplica a los desconectadores de apertura en aire en gabinete individual y desconectadores de frente muerto con todas sus partes portadoras de corriente encerradas cuando sean instalados de acuerdo a la NOM-001-SEDE.
    NMX-J-235/1-ANCE "Envolventes - Envolventes (gabinetes para uso en equipo eléctrico - Parte 1 Requerimientos generales - Especificaciones y métodos de prueba". Esta norma aplica a los envolventes (gabinetes) para equipo eléctrico en interiores para proporcionar un grado de protección al personal contra contacto accidental con el equipo encerrado.
    NMX-J-235/2-ANCE "Envolventes - Envolventes (gabinetes) para uso en equipo eléctrico - Parte 2 Requerimientos específicos - Especificaciones y métodos de prueba". Esta norma cubre los requerimientos específicos de construcción y desempeño de envolventes (gabinetes) para proporcionar un grado de protección al personal contra contacto accidental con el equipo encerrado.
    NMX-J-266-ANCE "Productos eléctricos - Interruptores - Interruptores automáticos en caja moldeada - Especificaciones y métodos de prueba". Esta norma aplica a interruptores (y desconectadores) automáticos en caja moldeada, interruptores con circuito por falla a tierra (ICFT) clase A, interruptores (y desconectadores) con fusibles y accesorios protectores de alta corriente. Esta norma también cubre los interruptores de disparo instantáneo (interrupción de circuitos), diseñados específicamente para utilizarse como parte de una combinación de controlador de motor de conformidad con la NOM-001-SEDE. Esta norma se aplica a dispositivos con tensión nominal hasta 600 V y hasta 6000 A. Esta norma también aplica a envolventes de interruptores automáticos y accesorios diseñados para usarse con los dispositivos descritos.
    NMX-J-290-ANCE "Productos eléctricos - Arrancadores manuales magnéticos y contactores - Especificaciones y métodos de prueba". Esta norma aplica a arrancadores de 600 V o menores tanto en corriente alterna como en corriente directa de los siguientes tipos:
    • arrancadores manuales y magnéticos
    • arrancadores magnéticos no combinados de 600 V en c.a.
    • arrancadores no magnéticos de motores
    • relevadores de sobrecarga
    • arrancadores de tensión constante de corriente directa
    • arrancadores combinados
    • contactores magnéticos de alumbrado
    NMX-J-353-ANCE "Productos eléctricos - centro de control de motores - Especificaciones y métodos de prueba". Esta norma aplica a los centros de control de motores que se utilizan en circuitos que tienen corriente de cortocircuito disponibles no mayores a 100 000 A simétricos, a 600 V ~ máximos, de 60 Hz.
    NMX-J-529-ANCE "Grados de protección proporcionados por los envolventes (Código IP)". Esta norma aplica a la clasificación de grados de protección proporcionados por los envolventes para equipo eléctrico con una tensión asignada que no excede de 72,5 kV.

    Sección cinco: luminarios

    Esta sección establece las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los luminarios de señalización, exhibidores y de emergencia. En tanto no exista una norma específica, los aparatos, objeto de esta sección, deben cumplir con la Norma Mexicana NMX-J-508-ANCE.

    Quedan excluidos del campo de aplicación de esta sección:

    • Los luminarios para ser utilizados en transportes marítimos y/o aéreos o los designados para ser usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales como presencia de atmósferas corrosivas o explosivas (polvos, vapores o gases).
    • Los luminarios cuya tensión de alimentación requerida sea de 24 V o menores.
    • Los luminarios que se integren con cualquier tipo de aparato electrodoméstico deben sujetarse a la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE, como se indica en el inciso 7.2 de la NOM-003-SCFI-2000.
    • Los luminarios comprendidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCFI-2000 - Luminarios para uso en interiores y exteriores, que aplica a luminarios con lámparas fluorescentes, de descarga de alta intensidad, de tungsteno-halógeno, o de vapor de sodio de baja presión.

    Mientras no exista una norma oficial mexicana de seguridad particular para productos o aparatos eléctricos, para uso en cualquier tipo de actividades, incluidas pero no limitadas, las profesionales, científicas e industriales, éstos deben cumplir, en lo aplicable, los requisitos, límites y métodos de prueba descritos en la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE.

    Por otra parte, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana (NOM-003-SCFI):

    • Los productos eléctricos y/o sus componentes asociados, que se encuentran sujetos al cumplimiento de una norma oficial mexicana particular de seguridad.
    • Los aparatos para ser utilizados en transportes marítimos y/o aéreos.
    • Los aparatos y equipos designados para ser usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales como presencia de atmósferas corrosivas o explosivas (polvos, vapores o gases).
    • Los aparatos y equipos cuya alimentación sea de tensiones nominales diferentes a las establecidas en el alcance de cada sección del capítulo 7 de esta Norma Oficial Mexicana.
    • Los motores eléctricos por separado.
    • Productos y aparatos con tensión nominal de 24 V, o menores.





 

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